La empresa Garate S.A., propiedad de Gárate, enfrenta acciones legales por no comprobar la efectividad científica del producto, mientras se pide el cese de la publicidad y se aconseja a los consumidores evaluar críticamente las promesas publicitarias y verificar el registro del Instituto de Salud Pública para evitar riesgos a la salud.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) comunicó este martes que denunció a Omar Gárate, famoso “comunicador” que a través de sus programas radiales promociona productos supuestamente “milagrosos” (se hizo conocido en los años 90 comercializando una “pulsera de 11 poderes”).
En detalle, el Servicio presentó acciones en contra de la empresa Garate S.A. (propiedad del “comunicador) a través de la cual comercializa las cápsulas llamadas “Moringa Ancestral”, asegurando que “curan al menos 300 enfermedades y/o malestares”.
“Moringa sana más de 300 enfermedades (…) artritis, reuma, calambres, osteoporosis (…) dolores de espalda, dolores de sus pies, regulariza la diabetes y el colesterol” (frases con las que se promociona el producto).
En marzo, el Sernac había oficiado a Gárate y otras dos empresas por vender productos denominados “milagro”, con el fin de que explicaran y/o comprobaran los atributos.
Como el comunicador no cumplió con la obligación de comprobabilidad, ni la calidad científica de la “Moringa Ancestral”, el Servicio concluyó que no hace más que “engañar a los consumidores”.
Por todo, se presentó una denuncia infraccional ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, con el objetivo de que se puedan aplicar todas las sanciones correspondientes a la empresa Garate S.A.
“En este caso, y al tratarse de publicidad engañosa, se solicitó la aplicación de máximas multas que llegan hasta las 2.250 UTM, es decir, más de $145 millones, ya que también estarían implicando daños a la salud de las personas consumidoras”, afirmó el Sernac.
Para que una empresa sea sancionada por las razones descritas, no es necesario que los consumidores hayan adquirido el producto, ya que lo que se sanciona es la acción misma de difusión de actos que revistan dichas características (engaño y daño a la salud).
También se solicitó al proveedor el cese de la publicidad relativa al producto, cuestión que también fue solicitada por el Instituto de Salud Pública (ISP).