Por ejemplo, se ordena que “la totalidad del personal de este servicio (civil y uniformado), deberá abstenerse de transitar por la vía pública vistiendo uniforme o portando algún distintivo institucional, con el fin de evitar ser víctima de agresiones directas o indirectas, insultos o amenazas por parte de terceros, del mismo modo evitará salir al exterior del recinto penitenciario mientras se encuentre de servicio, salvo que se trate del cumplimiento de una labor propia de su competencia y exigencia del servicio”.
Cabe mencionar que “el personal que se encuentra en calidad de franco o con permisos estatutarios u otros legalmente establecidos, también deben abstenerse del uso de uniforme y/o distintivos institucionales que eventualmente pueden poner en riesgo su integridad y la de quienes lo acompañen”.
En relación a los Servicios Hospitales, se estableció que “durante el desempeño de sus funciones, usará el uniforme institucional en la forma establecida en la normativa e instrucciones vigentes, y en el evento que por razones fundadas la jefatura de unidad disponga cubrir estos servicios de tenida civil, deberá vestir al menos casaquilla institucional o su TIP colgada en su cuello en la respectiva portacredencial”.